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El Convenio de Montreal de 1999 y su aplicación en la República Dominicana

El Convenio de Montreal, tal como se aplica en la República Dominicana desde 2007, es la principal norma de responsabilidad y jurisdicción de las compañías aéreas internacionales, y los tribunales anulan los límites de responsabilidad cuando no son razonables.
April 30, 2026
Rodolfo Mesa

El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999, fue adoptado como ley nacional en la República Dominicana el 30 de diciembre de 2006 y confirmado por la Resolución 16-05 promulgada el 5 de febrero de 2007.

Desde su incorporación al sistema legal dominicano, el Convenio de Montreal de 1999 ha sido reconocido por los tribunales como una regla de aplicación directa y preferencial en las controversias relacionadas con el transporte internacional de pasajeros, equipaje y carga por vía aérea, reemplazando gradualmente al antiguo Sistema de Varsovia en los casos en que es aplicable.

La jurisprudencia dominicana, en particular desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30 de marzo de 2011, ha confirmado la plena validez y jerarquía normativa de la Convención, enfatizando que, una vez ratificada y publicada, forma parte de la legislación nacional tal como lo exige la Constitución de la República Dominicana.

Otro aspecto relevante en la aplicación judicial ha sido el reconocimiento de las normas de competencia jurisdiccional, incluida la denominada «quinta jurisdicción», que permite al demandante entablar una acción ante los tribunales de su residencia principal y permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Convención. Esta disposición ha ampliado el acceso de los pasajeros a la justicia y ha alineado la práctica dominicana con las tendencias internacionales en materia de protección utilizada en el transporte aéreo.

Los tribunales dominicanos aplican el Convenio en los casos relacionados con la responsabilidad de la compañía aérea (lesión, muerte, pérdida o daño del equipaje, retrasos), utilizando un sistema de responsabilidad objetiva limitada y, en casos de negligencia grave, de responsabilidad ilimitada. Determinan si el transporte es internacional basándose en criterios uniformes y, en general, respetan los límites de compensación, a menos que haya un conflicto con las normas de orden público.

El Convenio prevalece sobre la legislación nacional para el transporte internacional; en los asuntos no regulados, se aplica la legislación nacional.

En cuanto a los límites de responsabilidad establecidos por la Convención en los casos de transporte de carga aérea, los jueces dominicanos han emitido varios fallos tanto a favor de aplicar como en contra de la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio de Montreal. Concretamente, en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. En el documento TC/0073/2014, se analizaron situaciones en las que los jueces decidieron no aplicar esos límites en función de las circunstancias del caso.

En un caso relativo a la responsabilidad civil de una aerolínea, el Tribunal Constitucional adoptó la opinión de que los jueces no están sujetos a los límites del Convenio de Montreal cuando consideran que estos límites violan el principio de razonabilidad sobre la base de los hechos del caso. Por ejemplo, en la sentencia TC/0273/2014, el Tribunal declaró lo siguiente:

«Si bien es cierto que el Convenio de Montreal, ratificado por la República Dominicana, establece disposiciones que limitan la responsabilidad en el transporte aéreo, no es menos cierto que la Constitución exige que los jueces se pronuncien de conformidad con el principio de razonabilidad, es decir, respetando los derechos y garantías de todas las partes que buscan justicia y garantizando el debido proceso legal y la protección judicial efectiva. Por lo tanto, el hecho de que la mencionada convención forme parte de la legislación dominicana y constituya una herramienta válida para los jueces a la hora de tomar una decisión no implica que el juez, al buscar la correcta aplicación de la ley, no pueda sopesar circunstancias de hecho que puedan alterar los aspectos contenidos en ella...»

En términos generales, la aplicación del Convenio de Montreal de 1999 por parte de los tribunales dominicanos ha contribuido a una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y armonización con el derecho internacional de la aviación, fortaleciendo el marco legal del transporte aéreo en la República Dominicana y consolidando su integración en el sistema legal de la aviación mundial.

En conclusión, la adopción e implementación del Convenio de Montreal de 1999 en la República Dominicana reflejan un proceso de consolidación regulatoria que ha fortalecido la protección de los usuarios del transporte aéreo internacional y estandarizado los criterios esenciales en relación con la responsabilidad, la competencia jurisdiccional y la determinación de la naturaleza internacional del transporte. La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia ha afirmado su rango jerárquico y su aplicabilidad preferencial como parte del derecho interno, mientras que el Tribunal Constitucional ha introducido matices relevantes al exigir que la interpretación y la posible no aplicación de ciertos límites de compensación cumplan con los estándares de razonabilidad y protección judicial efectiva

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