Cómo establecer y operar con una empresa extranjera

Las empresas extranjeras que operan en la República Dominicana deben registrarse, cumplir con las cuotas laborales y cumplir con las normas migratorias, con exenciones para las firmas de administración y consultoría que necesitan un permiso especial.
April 13, 2024
Rodolfo Mesa Chavez
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Las empresas extranjeras pueden prestar servicios en el territorio de la República Dominicana, siempre que cumplan con las regulaciones nacionales. Entre los principales requisitos está la inscripción de la empresa extranjera en el Registro Mercantil.

La Ley 3-02 de Registro Mercantil establece como requisito obligatorio la obtención de un Registro Mercantil para cualquier empresa que ejerza habitualmente una actividad comercial en el territorio nacional, esto incluye a las empresas extranjeras. Además, el texto impone sanciones a las sociedades mercantiles que se dediquen profesionalmente a la actividad sin estar inscritas en el Registro Mercantil.

Las condiciones para que una empresa extranjera preste servicios en la República Dominicana se resumen en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) .- Registro Mercantil. El registro mercantil constituye una base de datos pública de todas las empresas y entidades que realizan actividades comerciales en una determinada demarcación territorial, este registro es emitido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentran las oficinas principales de la empresa extranjera.

Los requisitos para el registro comercial son los siguientes:

  • Los documentos constitutivos de su país de origen, debidamente legalizados mediante Apostilla.
  • Lista actualizada de accionistas debidamente legalizada por Apostilla.
  • Asamblea de la entidad comercial que aprueba las operaciones comerciales en la República Dominicana, el registro de la empresa y el establecimiento del domicilio en la República Dominicana.
  • Copia de los pasaportes de los miembros de la junta directiva.
  • Dirección en la República Dominicana, donde se ubicará la empresa extranjera.

El tiempo estimado es de 10 días hábiles.

b.-) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Constituye la base de datos de todas las empresas y entidades sujetas al pago de impuestos en la República Dominicana. El registro indicado es otorgado por la Dirección General de Ingresos Internos (DGII) — Departamento de Impuestos. Mediante este registro, las empresas están autorizadas a emitir facturas con validez en el territorio nacional.

Para obtener el RNC es necesario haber obtenido previamente el Registro Mercantil. El solicitante debe presentar una copia de los documentos de constitución, así como copias de los pasaportes de los miembros de la Junta Directiva. El tiempo estimado de obtención es de 10 días hábiles.

c.-) Establecimiento de domicilio en territorio nacional. Constituye una autorización especial emitida por el Poder Ejecutivo, mediante la cual la empresa extranjera obtiene la licencia para establecerse en la República Dominicana. Los requisitos son los siguientes:

  • Los documentos constitutivos de su país de origen, debidamente legalizados mediante Apostilla.
  • Lista actualizada de accionistas debidamente legalizada por Apostilla.
  • Asamblea de la entidad comercial que aprueba las operaciones comerciales en la República Dominicana, el registro de la empresa y el establecimiento del domicilio en la República Dominicana.
  • Copia del pasaporte de los miembros del Consejo de Administración.
  • Poder otorgado a la persona que realizará los trámites correspondientes ante el Ministerio del Interior.
  • La dirección en la República Dominicana donde se ubicará la empresa extranjera.

Una vez que la empresa extranjera haya sido autorizada para operar en el territorio nacional, debe cumplir con las normas generales aplicables a todas las empresas comerciales, entre las que cabe destacar las siguientes:

Trabajo.

El tercer libro, el título I, del Código del Trabajo, regula la nacionalidad del trabajo. En este sentido, el artículo 135 establece que el ochenta por ciento (80%), al menos del número total de trabajadores de una empresa, deben ser dominicanos. Están exentos de esta disposición los extranjeros que ejerzan exclusivamente las funciones de dirección o administración de una empresa; así como los trabajadores técnicos, siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desempleados capaces de reemplazarla.

En el caso de las empresas consultoras extranjeras, se recomienda solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para quedar exoneradas del cumplimiento de la cuota de trabajadores nacionales establecida en el artículo 135 del Código del Trabajo.

La normativa laboral exige que las empresas se registren en el Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRL).

Migratorio.

La normativa migratoria dominicana establece que todos los extranjeros que realicen actividades de negocios o trabajo deben contar con la visa correspondiente. En este sentido, el personal técnico extranjero debe contar con una visa de negocios para fines laborales.

La visa de referencia suele tener una validez de un año y permite una estancia de 3 a 6 meses. En caso de personal con permanencia o estancia prolongada, se debe obtener un permiso de residencia especial.

A la luz de las regulaciones vigentes en la República Dominicana, es posible que una empresa extranjera de asesoría y consultoría brinde servicios desde el extranjero a clientes dominicanos sin registrarse en la República Dominicana, pero cuando el servicio de consultoría o asesoría se brinda en la República Dominicana, la Compañía debe registrarse en el país.

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