Protección al consumidor: La retirada de productos defectuosos

Los exportadores a América Latina, como la República Dominicana, deben cumplir con las leyes de protección al consumidor, abordando y retirando rápidamente los productos defectuosos bajo estrictas regulaciones.
April 13, 2024
Rodolfo Mesa Chavez
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En vista de la creciente integración de los mercados internacionales, un aspecto a tener en cuenta por las empresas multinacionales que exportan sus productos a América Latina es la normativa aplicable a la retirada de productos defectuosos.

La norma legal relevante en la República Dominicana es la Ley 385 de 2005, sobre la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. También está influenciado por el Decreto 236-08, que contiene las normas para la aplicación de la ley antes mencionada.

El primer aspecto que hay que determinar es cuándo debe retirarse un producto del mercado. En este sentido, el artículo 63 de la ley de protección al consumidor establece:

«El proveedor es responsable de la idoneidad y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, vendidos o prestados en el mercado. Se considera que un bien o servicio es defectuoso, nulo o insuficiente cuando, por su naturaleza o condiciones, no cumple con el propósito o la utilidad para el que estaba destinado, se diferencia de las especificaciones estipuladas por el fabricante o proveedor o reduce su calidad o la posibilidad de su uso, que de haberlo conocido, el consumidor o usuario no lo habría comprado o habría pagado un precio inferior».

Párrafo. En caso de que se determine que un bien o servicio es defectuoso, nulo o insuficiente, sin informar al usuario, el proveedor estará obligado, a elección del consumidor o usuario, a recibir los bienes y servicios, a devolver el valor de los bienes pagados, a conceder una reducción en el precio o valor pagado, o a devolver los bienes o servicios con las cualidades, la calidad y el precio ofrecidos originalmente. Los proveedores de servicios dispondrán de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la reclamación del usuario, para demostrar que cualquier insuficiencia en la prestación de sus servicios no les es imputable».

Es de vital importancia en este análisis lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la ley antes mencionada, que establecen los siguientes textos:

«Art. 35.- Riesgos no previstos. Tras la introducción de un producto o servicio en el mercado, si se establece la existencia de riesgos, defectos o alteraciones imprevistos que lo hagan peligroso para la salud o la seguridad, el proveedor estará obligado a informar, de forma inmediata y pública, a las autoridades competentes y a la población en general, y deberá utilizar todos los medios apropiados para garantizar la información oportuna sobre los riesgos del producto o servicio a toda la población. El cumplimiento de esta obligación no exime al proveedor de las responsabilidades que puedan establecerse en cada caso. (Subrayado añadido por nosotros)

Artículo 36.- El proveedor también estará obligado a tomar las medidas apropiadas y a cumplir con las medidas previstas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluida la retirada o suspensión de los productos o servicios afectados, así como la sustitución o reparación, según sea el caso.

Artículo 37.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer cumplir estas medidas.

Vale la pena señalar que la ley define a un proveedor como: «Una persona física o jurídica, pública o privada, que de manera habitual u ocasional produce, importa, manipula, procesa, empaqueta, almacena, distribuye, vende o vende productos o presta servicios en el mercado a consumidores o usuarios, incluidos los servicios profesionales liberales que requieren para su obtención de un título universitario, en lo que respecta a la relación comercial que implica su ejercicio y a la publicidad que se hace de su oferta o cualquier acto equivalente».

Las obligaciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor son obligatorias tanto para el proveedor o exportador como para el importador o distribuidor local y el artículo 102 establece las responsabilidades conjuntas de ambos agentes del mercado.

Además, el régimen legal establece sanciones en caso de incumplimiento. Estas sanciones, según la gravedad del delito, oscilan entre 20 y 500 salarios mínimos. En 2016, el salario mínimo es de aproximadamente 152,00 USD.

Con base en las disposiciones legales antes mencionadas, primero debemos señalar que todo proveedor o exportador al mercado de productos de consumo de la República Dominicana debe cumplir con la obligación legal de informar tanto a las autoridades de protección de la competencia como a la población en general sobre la existencia en el mercado de productos que pueden representar un riesgo para la seguridad de la población.

Una notificación del proveedor o exportador a su distribuidor local informándole de los defectos del producto y solicitando su retirada del mercado no es suficiente para cumplir con la normativa legal aplicable.

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