Resumen ejecutivo del reglamento para la operación de drones en la República Dominicana

Gobernado por el IDAC, las regulaciones exigen el registro, el etiquetado y la concesión de licencias piloto. Las reglas clave garantizan la seguridad, mientras que las críticas destacan las brechas en la formación y la claridad del espacio aéreo.
January 13, 2025
Rodolfo Mesa Chavez
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Resumen Ejecutivo de la Regulación para operar Drones en República Dominicana

La operación de las aeronaves Pequeñas Piloteadas a distancia, comúnmente conocidas como drones se encuentra reguladas por la ley 491-06 sobre Aviación Civil y los Reglamentos Aeronáuticos RAD-107, sobre el  Sistema de Aeronaves Pequeñas Piloteadas Distancia y RAD-48, sobre los Requisitos de Registro y Etiquetado de Aeronaves Pequeñas, emitidos por el Instituto Dominicana de Aviación Civil de la Republica Dominicana (IDAC), a continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes de la normativa vigente, a saber:

I.- Sistema de Aeronaves Pequeñas Piloteadas Distancia A continuación, se destacan los puntos más importantes a considerar son:

  • Aplicabilidad y Definiciones:some text
    • El reglamento se aplica a cualquier persona física o jurídica interesada en la operación de RPAS y a la certificación de personal aeronáutico.
    • Define términos clave como "Certificado de Piloto a distancia", "Licencia de Piloto a distancia", "Observador Visual", y "RPA pequeña".
  • Reglas de Operación:some text
    • Establece los requisitos para obtener una licencia o certificado de piloto a distancia con habilitación en RPAS pequeño.
    • Detalla las responsabilidades del operador y las condiciones para una operación segura.
    • Incluye normas sobre la operación diurna, visibilidad directa visual (VLOS), y la operación en proximidad de aeródromos y áreas restringidas.
  • Certificación de Piloto a Distancia:some text
    • Describe los requisitos para la emisión de una licencia o certificado de piloto a distancia, incluyendo la elegibilidad, pruebas de conocimiento y cursos de entrenamiento.
    • Establece las condiciones para la convalidación y conversión de licencias extranjeras.
  • Exenciones:some text
    • Permite la emisión de certificados de exención para desviaciones de ciertas regulaciones bajo condiciones específicas.

II.- Requisitos de Registro y Etiquetado de Aeronaves Pequeñas

  • Generalidades:some text
    • Aplica a aeronaves pequeñas cuyo peso es mayor de 0.55 lb (0.25 kg) y menor a 55 lb (25 kg).
    • Establece los criterios para la operación y elegibilidad para el registro.
  • Registro de RPAS:some text
    • Todo propietario de un RPAS debe registrarlo en el Departamento de Registro Nacional de Aeronaves del IDAC.
    • Detalla los requisitos para obtener y mantener la tarjeta de registro, incluyendo la información que debe proporcionar el solicitante.
  • Etiquetado de Aeronaves:some text
    • Las aeronaves deben mostrar una etiqueta de registro que contenga el número de registro emitido al propietario.
    • La etiqueta debe ser visible y legible, y estar hecha de material no inflamable.

Estos documentos son esenciales para garantizar la seguridad y regulación adecuada de las aeronaves pequeñas pilotadas a distancia en la República Dominicana.

Las sanciones incluyen multas, suspensión o revocación de la licencia de piloto a distancia, y otras acciones legales dependiendo de la gravedad de la infracción

Otro aspecto importante para destacar es la regulación para obtener licencia de piloto. En tal sentido la regulación establece los requerimientos aplicables a saber:

  • Edad: Tener al menos 18 años.
  • Capacitación: Completar un curso de capacitación inicial aprobado por el IDAC.
  • Idioma: Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender el idioma español.
  • Condición Física y Mental: No tener una condición que interfiera con la operación segura de la aeronave.
  • Conocimiento Aeronáutico: Demostrar conocimiento aeronáutico aprobando una prueba inicial o completando un curso de capacitación si ya se posee una licencia de piloto.

Para solicitar la licencia se requiere aprobar un examen inicial de conocimientos aeronáuticos y presentar un certificado de haber completado el entrenamiento inicial en caso de que ya se posea una licencia de piloto.

Algunas de las críticas que se hacen a la regulación vigente es la ausencia de controles en cuanto a la capacitación continua de los pilotos y la simplificación de los procesos de licencia, los cuales pueden resultar muy engorrosos para principiantes.  

Los interesados en operar drones en el país deben tomar en cuenta que la normativa no es muy precisa en cuanto a los tipos de espacios aéreos donde se permite y se prohíbe la operación de RPAS. Para evitar confusiones y garantizar la seguridad operacional, recomendamos informar a las autoridades antes de iniciar las operaciones. No obstante, en la práctica se observas algunas limitaciones para actividades comerciales y recreativas.

De igual modo se recomienda asegurarse de que las etiquetas de registro sean claramente visibles y duraderas, para facilitar la identificación de los drones en caso de incidentes.

En resumen, la regulación busca equilibrar el uso innovador de drones con la seguridad y privacidad de las personas, no obstante, algunos aspectos de la normativa tienen espacio de mejoras, recomendamos consultar con las autoridades y un asesor experto en caso de no encontrar respuesta ante el regulador.

Rodolfo Mesa

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