Regulación de la aviación civil en la República Dominicana

Las políticas de mercado flexibles y los acuerdos internacionales de República Dominicana respaldan operaciones de aviación sólidas.
January 13, 2025
Rodolfo Mesa Chavez
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Regulación de la aviación civil en la República Dominicana

La aviación comercial y civil en la República Dominicana está gobernada por la Junta de Aviación Civil (JAC), el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y el Organismo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil (CESAC).

La JAC es el órgano consultivo de las autoridades gubernamentales en relación con las políticas de transporte aéreo y el órgano rector y ejecutivo en materia económica.

El IDAC es un organismo técnico e independiente especializado a cargo de la seguridad aérea. Supervisa y controla la aviación civil, en particular la aplicación de las normas y reglamentos pertinentes.

El CESAC es la autoridad para la seguridad de la aviación civil y el organismo responsable de la aplicación y el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

El marco legal básico incluye las siguientes leyes:

• Ley núm. 491-06, de 28 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la República Dominicana (LAC);

• Ley núm. 188-11, de 22 de julio de 2011, sobre la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil; y

• Ley Nº 8-78, de 17 de noviembre de 1978, sobre la Comisión Aeroportuaria.

La República Dominicana ha firmado acuerdos bilaterales con más de 40 países para abrir rutas de aerolíneas comerciales.

El IDAC es responsable de la seguridad de la navegación aérea y toma todas las medidas y reglamentos para garantizar la seguridad de la aviación.

El IDAC supervisa el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en los apéndices 1, 2, 11, 14 y 68 del Convenio de Chicago.

Las principales normas de seguridad figuran en los números 2, 61 y 110 de las Reglas Aeronáuticas Dominicanas (RAD) de América Latina y el Caribe.

El IDAC tiene la autoridad para comprobar el cumplimiento de las normas de vuelo e inspeccionar las condiciones mecánicas y la aeronavegabilidad de las aeronaves.

Según LAC, el piloto tendrá la autoridad final sobre todos los asuntos relacionados con la aeronave mientras esté a cargo de la aeronave.

El IDAC está autorizado a validar las licencias emitidas por otros países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a pilotos, tripulantes y mecánicos que van a apoyar u operar aeronaves dominicanas.

Las normas de vigilancia y control del tráfico aéreo se ajustan a las normas de la OACI, mientras que las normas de seguridad se ajustan a las disposiciones del Convenio de Chicago y sus apéndices.

El acceso al mercado está regulado. Los operadores aéreos nacionales deben obtener un certificado de autorización económica (CAE), emitido por la JAC, y también deben obtener un certificado de operador aéreo (AOC), emitido por el IDAC.

Los operadores aéreos extranjeros necesitan un permiso de operación emitido por la JAC, que se emitirá después de confirmar que cumplen con las especificaciones de seguridad proporcionadas por el IDAC y las normas de seguridad de la aviación proporcionadas por el CESAC.

La JAC podría negarse a emitir permisos o autorizaciones para determinadas rutas si considera que se satisfacen las necesidades de tráfico.

LAC establece que los servicios de transporte aéreo están reservados a los operadores aéreos nacionales, pero podrían otorgarse a operadores aéreos extranjeros de países que hayan celebrado acuerdos o tratados con la República Dominicana.

Para determinar y garantizar la capacidad y la idoneidad económica y financiera de los operadores aéreos nacionales, deben solicitar un certificado de autorización económica de la JAC.

Los operadores aéreos extranjeros demuestran su capacidad financiera y económica mediante la presentación de los permisos emitidos por las autoridades pertinentes de sus países.

Según LAC, las empresas nacionales son aquellas cuyo capital y propiedad sustancial son propiedad de ciudadanos dominicanos con al menos una participación del 35 por ciento y su junta directiva está compuesta por dominicanos en la misma proporción. Además, las empresas nacionales son aquellas en las que el 50 por ciento más uno del personal directivo que no forma parte del consejo de administración son dominicanos y las que tienen su sede en la República Dominicana.

El 24 de abril de 2013, la República Dominicana promulgó la Ley 67-13, que modificó ciertos aspectos de la Ley de Aviación Civil

El objetivo principal de esta enmienda es cambiar los requisitos para un operador aéreo nacional. De conformidad con esta nueva ley, una empresa con capital extranjero en su totalidad (100 por ciento) puede considerarse un operador aéreo nacional, siempre que la inversión provenga de una aerolínea de renombre internacional y cuente con la aprobación del poder ejecutivo.

Hoy en día, la mayoría de las aerolíneas que operan son del extranjero. Las autoridades dominicanas tienen una política abierta y flexible para permitir la entrada de nuevos operadores aéreos extranjeros al mercado.

Para operar una ruta, los operadores aéreos nacionales necesitan un CAE emitido por la JAC y un AOC emitido por el IDAC.

Los solicitantes de operadores aéreos nacionales deben demostrar a la JAC que cumplen con el requisito de nacionalidad en relación con la propiedad y el control de la empresa. Además, el operador aéreo nacional debe demostrar que cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establecido por el CESAC, así como con la información de respaldo financiero y económico, los estudios de viabilidad, etc.

Las licencias para empresas extranjeras se emiten de acuerdo con los acuerdos de reciprocidad celebrados entre la República Dominicana y el país del operador. Sin embargo, JAC está autorizada a emitir una licencia de operación sin un acuerdo o declaración de reciprocidad.

Una vez que se presente la solicitud de licencia y el solicitante haya demostrado que cumple con los requisitos, la JAC celebrará una audiencia pública en relación con la solicitud. Cualquier parte interesada que se considere afectada puede comparecer en la audiencia y oponerse a la concesión de la licencia.

Cuando termine la audiencia, la JAC aprobará una resolución que apruebe o rechace la licencia. Las decisiones de la JAC son apelables ante el Tribunal.

No existe una política específica de acceso y competencia en el ámbito del transporte. En la República Dominicana existe un sistema de concesión de licencias y permisos muy flexible, que se basa en criterios de reciprocidad y en tratados y convenciones de cielos abiertos que se han firmado con varios países.

La Autoridad de Aviación podría negarse a expedir licencias o autorizaciones para determinadas rutas si las necesidades del tráfico aéreo están completamente satisfechas.

Las autoridades podrían denegar o cancelar las licencias de operación cuando los servicios de transporte aéreo sin horario o frecuencia aislada constituyan una competencia desleal para las compañías aéreas establecidas en el mercado.

Para obtener una licencia de operación, un operador aéreo extranjero debe demostrar a la JAC lo siguiente:

• que es apto, dispuesto y calificado para realizar transporte aéreo comercial internacional y cumplir con las disposiciones legales, normas y reglamentos;

• que está calificada y ha sido designada por su gobierno para dedicarse al transporte aéreo comercial internacional en virtud de los términos de un acuerdo celebrado con el estado dominicano o que dicho transporte es de interés público; y

• que su gobierno ha otorgado o puede otorgar reciprocidad a las compañías de transporte aéreo dominicanas.

Los vuelos chárter están regulados, lo que establece que cualquier operador aéreo extranjero que no tenga una licencia de operación debe solicitar una autorización de vuelos chárter a través de una aeronave de un operador aéreo extranjero por parte del destinatario de los vuelos chárter.

Los requisitos para obtener una autorización de vuelos chárter son inferiores a los exigidos para los vuelos regulares, por lo que es un procedimiento más rápido y sencillo.

Las tarifas aéreas deberán ser aprobadas por la JAC. Las tarifas aéreas generalmente se rigen por los acuerdos de transporte aéreo celebrados por la República Dominicana y otros países.

Aeronave

El registro de aeronaves está regulado. El Registro Nacional de Aeronaves fue creado por el IDAC. Una aeronave puede ser registrada por ciudadanos dominicanos y extranjeros domiciliados en la República Dominicana.

Antes de registrar una aeronave en la República Dominicana, se debe cancelar el registro anterior.

Las hipotecas y los cargos sobre las aeronaves de la República Dominicana se pueden registrar en el Registro Nacional de Aeronaves. Las hipotecas se registran mediante documentos notariales, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.

Según la norma, una aeronave solo puede ser detenida con la autorización judicial correspondiente, sobre la base de las deudas derivadas de los servicios aeroportuarios y de navegación aérea prestados.

El mantenimiento de las aeronaves también está regulado. Estas regulaciones son aplicables a las aeronaves con registro emitido en la República Dominicana.

El IDAC debe garantizar el mantenimiento adecuado de las aeronaves registradas en la República Dominicana.

Del mismo modo, la ley establece que un operador aéreo debe garantizar que el mantenimiento y las operaciones de la aeronave se realicen en aras del interés público y de conformidad con las disposiciones legales, normas, reglamentos, directivas y órdenes emitidas por el IDAC.

Cuando las aeronaves están matriculadas en el extranjero, el IDAC no participa directamente en su mantenimiento y solo participa en las revisiones de control y rampa.

Aeronavegabilidad

Las reglas de aviación establecen que cualquier aeronave que entre o salga del territorio dominicano debe cumplir con las reglas de aeronavegabilidad provistas por el IDAC. Además, el IDAC aceptará los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA). Los aeropuertos están obligados a cumplir las normas de seguridad establecidas por el IDAC.

No hay una directriz específica para la asignación de franjas horarias; los operadores aeroportuarios suelen asignar las franjas horarias por orden de llegada o según lo acordado con los operadores aéreos.

La Comisión Aeroportuaria regula la asistencia en tierra, que aprueba los contratos y las tarifas de los servicios en todos los aeropuertos de la República Dominicana.

Según LAC, el IDAC tiene que ofrecer, supervisar y monitorear los servicios de control del tráfico aéreo y garantizar que se realicen con un nivel de seguridad óptimo, según las normas de la OACI. La RAD 11 regula todos los asuntos relacionados con los servicios de control del tráfico aéreo.

Responsabilidad y accidentes

La Ley de Aviación Civil establece normas sobre la responsabilidad civil de los operadores aéreos en vuelos nacionales e internacionales. El artículo 194 establece que los operadores aéreos están obligados a indemnizar por los daños derivados de la muerte o cualquier lesión sufrida por un pasajero en relación con el transporte.

Los operadores aéreos también compensarán los daños derivados de la pérdida, la destrucción, la avería o el retraso de la carga o el equipaje.

La ley establece que los operadores aéreos deberán tener un seguro obligatorio, que debe estar de acuerdo con el Convenio de Montreal de 1999 y las directrices establecidas por las autoridades de aviación locales.

La ley civil dominicana establece la compensación no solo por los daños materiales sino también por los daños causados por el dolor y el sufrimiento.

Cuando se produzcan daños o pérdidas en vuelos internacionales, la responsabilidad del operador se limitará según lo dispuesto en los tratados internacionales de los que la República Dominicana sea parte.

De acuerdo con la normativa local, el operador aéreo indemnizará a cualquier persona que sufra daños causados por la caída o caída de una aeronave en vuelo sobre territorio nacional.

La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación se creó para llevar a cabo la investigación técnica de cualquier accidente grave que involucre a aeronaves civiles en territorio de la República Dominicana y en aguas internacionales cuando estén involucradas aeronaves con matrícula dominicana. La CIAA es un organismo independiente del IDAC y la JAC y sigue las directrices establecidas en el apéndice 13 del Convenio de Chicago.

Además, dicha comisión tiene facultades para investigar accidentes graves ocurridos en el extranjero en los que intervengan aeronaves matriculadas en la República Dominicana, siempre que, sin embargo, la República Dominicana y el estado donde ocurrió el accidente hayan celebrado un convenio o acuerdo.

Según LAC, cualquier autoridad que tenga conocimiento de un accidente debe denunciarlo al IDAC. Del mismo modo, todos los propietarios, operadores o miembros de la tripulación deberán informar sin demora al IDAC sobre cualquier accidente o incidente en las aeronaves bajo su responsabilidad dentro del territorio dominicano y en las aeronaves con matrícula dominicana en el extranjero.

Derecho de la competencia

En la República Dominicana no existen reglamentos específicos para el sector de la aviación en relación con este asunto, por lo que se aplican las directrices generales previstas en la Ley núm. 42-08 sobre la defensa de la competencia.

No existe un regulador específico para la competencia aérea. Sin embargo, la JAC regula algunos aspectos de la competencia, como las tarifas aéreas, el tráfico aéreo y las frecuencias. La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (a favor de la competencia), un organismo independiente creado en virtud de la Ley núm. 42-08 para la defensa de la competencia, aplica las normas sobre la competencia.

Según la ley general de defensa de la competencia, el mercado de referencia comprende la actividad económica y una zona geográfica específica, en un escenario que incluye todos los bienes y servicios reemplazables o intercambiables, y todos los competidores inmediatos con los que los clientes podrían entrar en contacto a corto plazo, sin restricciones ni abusos, lo que debería provocar un aumento significativo de los precios.

El objetivo principal de la regulación es promover y defender la competencia para aumentar la eficiencia económica en el mercado a fin de beneficiar a los consumidores.

El sistema legal reconoce y protege la libertad de participar en actividades empresariales, comerciales e industriales. Las normas para la defensa de la competencia son de interés público, lo cual es vinculante y obligatorio para cualquier agente económico.

La ley impide y sanciona los acuerdos y prácticas contra la competencia y el abuso de posición dominante en relación con un mercado relevante. Del mismo modo, la competencia desleal está impedida y sancionada por la ley.

Pro-Competition puede imponer las siguientes medidas y sanciones:

• suspensión y terminación de los factores o comportamientos que causan el daño a la competencia;

• multas de 30 a 3000 salarios mínimos en función del incumplimiento del requisito de finalización gratuita; y

• obligaciones contra el agente económico o la persona sancionada para corregir la distorsión del mercado y recuperar la competencia.

La ley establece la nulidad absoluta de los actos, los acuerdos anticompetencia y las prácticas acordadas.

Derechos de los pasajeros

La República Dominicana no tiene una legislación especial para proteger a los pasajeros.

Estos derechos están protegidos y regulados por la Ley No. 358-05, la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

Las autoridades tienen la facultad de regular las tarifas de acuerdo con los tratados de transporte aéreo de los que el país es signatario, que actúan como un mecanismo de protección para los pasajeros en tales asuntos.

La República Dominicana es signataria del Convenio de Varsovia, que limita la responsabilidad de las compañías aéreas en relación con un accidente que cause lesiones o la muerte a los pasajeros. También limita la responsabilidad en caso de pérdida o daño del equipaje.

LAC establece que cualquier operador aéreo debe contratar una póliza de seguro o un plan de seguro de automóvil. El plazo de una licencia de operación depende del cumplimiento de esta obligación.

El importe y la cobertura de la póliza de seguro deben estar de acuerdo con las directrices del Convenio de Montreal de 1999.

La Ley No. 188-11 es el marco legal en el que se basa la seguridad de la aviación civil. Estas directrices legales se basan en las disposiciones incluidas en el apéndice 17 del Convenio de Chicago.

El objetivo principal de esta ley es prevenir y sancionar las acciones e interferencias ilegales contra los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y la seguridad pública. Se incluyen los servicios de infraestructura de aviación, así como las aeronaves, los aeropuertos y los aeródromos.

Esta ley refuerza y eleva el estatus legal del CESAC, que tiene la responsabilidad de preparar, aplicar y hacer cumplir el programa de seguridad nacional.

Los delitos y delitos relacionados con la aviación están incluidos y sancionados por la Ley núm. 188-11. Dentro de los delitos más graves se incluyen:

• secuestro mediante violencia e intimidación;

• toma de rehenes y secuestro de una aeronave;

• la destrucción intencional total o parcial de una aeronave, aeropuerto o equipo de comunicaciones que cause la muerte y lesiones graves; y

• difundir información falsa para poner en peligro la seguridad de la aviación, los pasajeros y la tripulación en un aeropuerto o instalación de aviación civil y causar lesiones graves o la muerte.

Otras acciones se definen como delitos e infracciones menos graves, pero también pueden dar lugar a sanciones penales, incluida la pena de prisión.

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