El sistema legal de la República Dominicana permite al acreedor con un crédito basado en una decisión de un tribunal extranjero proteger su crédito interponiendo un gravamen provisional o preventivo sobre los activos de su deudor ubicados en la República Dominicana.
Una de las medidas conservatorias más eficaces que puede tomar el acreedor es la hipoteca judicial provisional.
El primer aspecto es analizar el marco regulatorio que permite el enjuiciamiento de acciones legales sobre la base de una sentencia o decisión que emane de un tribunal extranjero, a saber:
a) El artículo 26, punto 1, de la Constitución establece que la República Dominicana: «Reconoce y aplica las normas del derecho internacional general y estadounidense en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado (...);
b) Artículo 122 de la Ley Nº 834 de 15 de julio de 1978: «Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros y las leyes sobrecLos expedidos por funcionarios extranjeros son exigibles en el territorio de la República en la forma y en los casos previstos en la ley».
c) El art. 89 de la ley núm. 544-14: «Reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia contenciosa. Las decisiones judiciales extranjeras en materia contenciosa serán reconocidas en la República Dominicana».
El escenario legal más adecuado lo presenta el Código de Procedimiento Civil, que establece el derecho de los acreedores a solicitar a un juez competente que autorice el registro de una hipoteca judicial temporal contra los bienes inmuebles del deudor o los deudores. En este sentido, los artículos 54 y 55 del Código de Procedimiento Civil expresan textualmente lo siguiente:
Art.-54: «El juez de primer grado también podrá, de la misma manera y en las condiciones establecidas en el artículo 48, autorizar al acreedor a registrar una hipoteca judicial temporal sobre algunos o todos los bienes de su deudor. Esta inscripción provisional solo surtirá efectos durante tres años, pero podrá renovarse por igual tiempo indefinidamente, mediante la presentación de la orden que autorizó la primera inscripción. El acreedor debe demandar el fondo dentro del plazo indicado en la orden que autorice la inscripción hipotecaria, so pena de invalidez de la inscripción. En un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la sentencia sobre el fondo haya adquirido fuerza de cosa juzgada, el acreedor debe convertir la inscripción provisional en una inscripción definitiva, que entrará en vigor retroactivamente a partir de la fecha de la primera inscripción y se realizará sin coste alguno. El acreedor pagará los derechos y gastos una sola vez. A falta de un registro definitivo en el plazo indicado de dos meses, el registro provisional quedará sin efecto retroactivo y cualquier persona interesada podrá solicitar su cancelación, a cargo de la persona que hizo la inscripción y mediante orden emitida por el juez que la autorizó».
Artículo 55: «Cuando el valor del bien inmueble afectado por el registro provisional, autorizado de conformidad con el artículo anterior, sea notoriamente superior al importe de las sumas ingresadas, el deudor podrá limitar sus efectos, en cualquier momento, por el juez de las referencias o por el juez que conozca el fondo de la demanda, notificando que las propiedades reservadas tienen al menos un doble valor respecto al monto principal del crédito, los intereses y los gastos.
Procedimiento a seguir.
Una vez obtenida la sentencia del tribunal extranjero, la misma debe legalizarse, ya sea mediante apostilla, si la jurisdicción de origen de la sentencia forma parte del acuerdo o mediante legalización ordinaria.
Un aspecto importante es que para que sea más viable entablar acciones legales en la República Dominicana, es muy conveniente que la decisión del tribunal extranjero exprese el monto o el valor de las medidas cautelares contra los bienes de los deudores.
Una vez legalizada la decisión o fallo, debe ser traducida al español por un intérprete judicial, debidamente autorizado para tal fin. Dependiendo del número de páginas, este proceso puede demorar de 3 a 5 días, incluida la legalización de la traducción por parte de las autoridades competentes. Se recomienda traducir los mismos documentos y contratos que sirven de base para la reclamación, a fin de cubrirla con el mayor peso posible.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código de Procedimiento Civil, se debe presentar una solicitud o solicitud al juez principal del tribunal competente para que, sobre la base de la sentencia y los documentos y contratos que la acompañan, autorice a tomar medidas contra los bienes muebles e inmuebles de los deudores del cliente. Cabe señalar que este procedimiento es esencialmente administrativo, por lo que, en principio, la contraparte no participa.
Es opcional que el juez conceda o niegue la autorización. Para ello, el reclamante debe demostrar la urgencia y el peligro de cobrar el crédito. «El crédito se considerará en peligro y, por lo tanto, habrá urgencia cuando se aporten pruebas que permitan suponer o temer una insolvencia inminente del deudor, lo que quedará registrado en la orden que emita el juez[1]».
El documento/acto que autorice la inscripción de la hipoteca debe indicar:
- La urgencia;
- La cantidad por la que se autoriza el gravamen
- El plazo en el que el acreedor debe demandar ante el juez competente sobre el fondo, so pena de nulidad.
El juez podrá exigir al acreedor la justificación previa de su solvencia suficiente o la presentación de un garante o fianza, lo que se hará en manos del secretario o en manos de un curador.
El documento/acto se ejecutará según lo previsto y sin perjuicio de cualquier recurso.
En la práctica, en materia civil y mercantil, el juez tarda aproximadamente de 10 a 15 días en dictar su decisión. Cabe señalar que, en su decisión, el juez suele conceder un plazo de 30 días para que el acreedor demande el contenido.
El tribunal competente para presentar dicha solicitud puede ser tanto el domicilio de los deudores como el lugar donde se encuentran los edificios afectados.
Con la obtención de la autorización del tribunal dominicano para adoptar medidas cautelares contra la propiedad de los deudores, las hipotecas judiciales provisionales se inscriben en el Registro de Escrituras de los lugares donde se encuentran los bienes inmuebles. Para ello, se debe haber realizado previamente una ubicación física y catastral de la ubicación y situación de la propiedad afectada.
Con el depósito de la decisión en las oficinas del Registro de Escrituras, la propiedad inmobiliaria se grava con una hipoteca judicial temporal que sigue a la propiedad independientemente de quién sea el propietario. Sin embargo, cabe señalar que esto no impide que la propiedad esté sujeta a impuestos con otras hipotecas definitivas.
La inscripción de la hipoteca judicial provisional en el Registro de Escrituras competente se realiza junto con las dos facturas a que se refiere el artículo 2148 del Código Civil. Debido al carácter temporal de la hipoteca, la vigencia de la inscripción se reduce a tres años, pero puede renovarse, por un período igual, de forma indefinida, presentando el automóvil que autorizó la primera inscripción.
Es necesario hacer la notificación de la Orden que autoriza el registro provisional de la hipoteca judicial dentro del quince días de su registro, con elección de domicilio dentro de la jurisdicción del Registro de Títulos donde se haya realizado el registro o registro[2].
Es importante tener en cuenta que el contenido debe demandarse dentro del plazo indicado en la orden que autoriza la inscripción de la hipoteca, so pena de invalidez de la inscripción.
Una vez que se haya obtenido una resolución definitiva e irrevocable sobre el asunto, el acreedor estará obligado, dentro de un plazo de dos meses de dicha Resolución para convertir el registro provisional en registro definitivo, el cual producirá sus efectos retroactivamente a partir de la fecha de la primera inscripción.
Con respecto a la conversión de la hipoteca judicial provisional autorizada por el juez en una hipoteca judicial definitiva, nuestra Corte Suprema de Justicia ha establecido que: «Para que una hipoteca judicial provisional, tomada con la autorización del juez, se convierta definitivamente, basta con que se proporcione al acreedor un documento que demuestre la existencia de su crédito, pero es necesario que haya intervenido una sentencia con autoridad de cosa juzgada que ordene al deudor pagar la obligación contraída o que la reclamación esté contenida en a) Acto auténtico con fuerza ejecutiva[3]».
A falta de registro definitivo en un plazo de dos meses, el registro provisional quedará sin efecto retroactivamente y cualquier persona interesada podrá solicitar su cancelación, a cargo de la persona que realizó el registro y mediante orden emitida por el juez que lo autorizó.
[1] Art. 48, Código de Procedimiento Civil.
[2] Artículo 56 del Código de Procedimiento Civil
[3] Cas.Civ.12 de enero de 2000, B.J. 1070, págs. 94-98.